Qué debes saber sobre el coronavirus

La irrupción del coronavirus en España, puede afectar a las relaciones laborales, por ello es conveniente conocer su origen y posibles repercusiones para los contratos de trabajo 

En la página web del ministerio de sanidad, de la Organización Mundial de la Salud,  pueden encontrar toda la información relativa al origen, evolución del virus y sobre las medidas preventivas y profilácticas a tener en cuenta, información que también y de manera más local encontrarán en la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y que pueden consultar  a través de los enlaces siguientes: 

Gobierno de España – Ministerio de Sanidad

Generalitat Valenciana-Conselleria de Sanintat Universal i Salut Pública.

Organización Mundial de la salud

Les recomendamos que consulten los enlaces arriba indicados al objeto de disponer de información actualizada y qué medidas adoptar en las diferentes situaciones que se pueden producir, tales como:

¿Cuáles son los síntomas del COVID-19?

¿La infección es muy contagiosa?

¿Qué puede hacer para protegerse?

¿De qué forma se puede adquirir la infección?

¿Cuáles son las zonas de riesgo?

¿Qué debo hacer si tengo que viajar a zonas de riesgo?  

¿Qué recomendaciones deben seguir las personas que llegan a España procedentes de las zonas afectadas ?

Asimismo, les indicamos de manera sucinta las actuales situaciones que con motivo del coronavirus se pueden producir en el ámbito de las relaciones laborales y las posibles soluciones que en este momento ofrece nuestro ordenamiento jurídico. 

Situación de Incapacidad Temporal.  Las personas trabajadoras que contraigan el coronavirus o COVID-19, se encontrará en situación de baja médica durante todo el periodo que dure la enfermedad. 
También están en esta situación las personas trabajadoras afectadas a cuarentena preventiva. La Seguridad Social ha establecido el Criterio 2/2020 en el que determina que los «periodos de aislamiento preventivo […] serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común« (idéntico criterio que se adoptó en 2009 por la gripe aviar). 
Con esta decisión adoptada por la Seguridad Social, cualquier persona trabajadora (ya sea empleada del Régimen General, Autónomo, Empleados de Hogar, del Mar o del Campo), afectada por un “periodo de aislamiento preventivo” tendrán derecho a las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social según su régimen de cotización. 

Con lo cual, ante una declaración de emergencia sanitaria, una ausencia al trabajo estaría justificada acreditando la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo.
Por otro lado, en caso que se produjera el cierre de colegios infantiles, la jurisprudencia viene estableciendo la obligación de velar por el cuidado de las y los hijos. En cuyo caso, la demostración por parte de una persona trabajadora que la ausencia deriva por cierre de los colegios y existencia declarada de riesgo, supondría que quedase justificada la misma, con independencia de la no retribución de la indicada ausencia. 
 
Si la empresa tiene que interrumpir su actividad, no ya por el caso de emergencia sanitaria, sino derivado de otros factores tales como la falta de mercancía o productos que impidiese  continuar con la actividad de forma temporal, se podría acudir a soluciones de flexibilidad laboral como la distribución irregular de la jornada, las medidas de flexibilidad previstas en el convenio colectivo de aplicación o la tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal que le permita interrumpir la actividad. Durante este periodo del ERE, los contratos de trabajo  quedarían suspendidos, quedando exonerando a la empresa de su obligación de abonar los salarios, pero no de su cotización,  y a las personas trabajadoras de prestar sus servicios laborales durante todo el tiempo que durase la misma, con la percepción de la prestación por desempleo. Fuente: https://www.femeval.es